top of page

Acogimiento Permanente

El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.

  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

  • Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.

  • Ausencia de expectativa de adopción.

  • Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.

  • Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.

Tiempo para el acogimiento:

Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.

Edad de los menores:

Esta medida va dirigida a menores con edad superior a los siete años.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

bottom of page