Acogimiento Permanente
El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
Objetivos:
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Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
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Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Requisitos de la familia:
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Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.
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Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
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Ausencia de expectativa de adopción.
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Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.
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Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
Tiempo para el acogimiento:
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.
Edad de los menores:
Esta medida va dirigida a menores con edad superior a los siete años.
Remuneración:
Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.