Acogimiento Especializado
Se constituye en función de las necesidades de los menores y, solamente está dirigido a familias de ajena. Será temporal o permanente.
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos de las familias, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Especificidad:
Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
Objetivos:
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Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
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Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
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Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente famililiar adecuado.
Requisitos de las familias:
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Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.
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Al menos una de las personas acogedoras debe disponer de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales.
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La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, deberá estar con plena disponibilidad para la atención y cuidado de estos menores.
Tiempo del acogimiento:
Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Edad de los menores:
Para menores de cualquier edad.
Remuneración:
Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la formación o cualificación de la familia.